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TEEY revoca oficios del IEPAC y protege el derecho de audiencia en afiliaciones partidistas

El Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió por unanimidad el recurso de apelación RA-002/2025 y su acumulado, relacionado con actos de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), vinculados a presuntas duplicidades de afiliación partidista y a la exigencia de presentación de formatos físicos por parte del partido político Morena.

En su resolución, el Pleno del TEEY revocó dos oficios emitidos por el IEPAC, al considerar que no resultaba racional ni jurídicamente justificada la exigencia de documentación física, cuando los estatutos partidistas establecen que el procedimiento de afiliación se realiza de manera electrónica y mediante dispositivos digitales.

El Tribunal tomó en cuenta que el partido político acreditó haber exhibido formatos impresos certificados ante notario, cuyas firmas obran en su sistema interno, por lo que exigir documentación adicional carecía de sustento legal.

Bajo la ponencia del magistrado Arturo de Jesús Sandoval Torres, el TEEY determinó que las afiliaciones electrónicas no pueden ser invalidadas de manera automática, siempre que cumplan con los lineamientos normativos aplicables, ya que ello podría vulnerar la libre manifestación de la voluntad política de la ciudadanía.

Asimismo, el órgano jurisdiccional estableció que, ante posibles casos de duplicidad de afiliación, la autoridad administrativa electoral deberá consultar directamente a las personas involucradas para que manifiesten a qué instituto político desean permanecer afiliadas, en lugar de optar por la cancelación inmediata de los registros.

Con esta resolución, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán fija un criterio relevante que privilegia el derecho de audiencia, la certeza jurídica y el respeto a la voluntad ciudadana, fortaleciendo los principios democráticos en los procedimientos de afiliación y verificación partidista.

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